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Resumen de la película
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Crítica cinematográfica
Comentarios de la crítica cinematográfica:
"Atticus Finch no hacía nada que pudiera despertar la admiración de nadie: no cazaba, no jugaba al póker, no pescaba, no bebía, no fumaba... Se sentaba y leía". Así describía Harper Lee -en boca de la hija- al protagonista de su celebrada novela Matar a un ruiseñor (1960), galardonada con el premio Pulitzer. Posteriormente, en 1962, Robert Mulligan dirigió la película homónima y Gregory Peck realizó una caracterización de Atticus tan convincente, que la Academia de Hollywood le concedió el Oscar ese año. Además, obtuvo otras dos estatuillas de otras siete nominaciones más. La acción se sitúa en un pueblecito de Alabama, donde el racismo es moneda corriente; allí, un íntegro abogado blanco, viudo y con dos hijos pequeños, decide defender a un negro de un presunto delito contra una joven blanca. Muchas son las bazas del film: la riqueza del guión, la esmerada puesta en escena, la magnífica banda sonora de Elmer Bernstein, las interpretaciones... ¿Que la historia es moralizante y políticamente correcta? Es lo de menos. Por encima de todo se trata de una película para todas las edades, nostálgica y evocadora, tierna y dura a la vez, que inmortaliza a Atticus Finch como el padre favorito de todos los cinéfilos."
‘Matar a un ruiseñor’ es una de esas películas para las que el término de obra maestra parece quedarse corto. Su mirada va más allá de lo que son los recuerdos infantiles que rememoran noches lejanas de verano —una de las constantes del cine de Mulligan—, se adentra en ellos con un facilidad pasmosa, y trata de tú el enfoque de un niño ante las incomprensibles actitudes de los adultos. Sirva como ejemplo el momento en el que varios habitantes acuden a la cárcel para linchar a Tom Robinson y las preguntas inocentes de Scout hacen que se avergüencen de lo que iban a hacer, dejando a Atticus con el sabor del orgullo en sus labios. Al igual que ese reloj roto que representa lo efímero del tiempo, o esa mágica banda sonora de Elmer Bernstein, que representa la infancia, y varía según los estados anímicos a partir de las mismas notas, los hijos de Finch dejarán de ser niños algún día, y esa muestra de madurez prematura es señal inequívoca de ello."
Alberto Abuín, en línea, http://www.blogdecine.com/cine-clasico/criticas-a-la-carta-matar-a-un-ruisenor-de-robert-mulligan
¿De qué se trata la película?
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Resumen de la película
La película está ambientada en Estados Unidos, en un pequeño pueblo del Estado de Alabama. Asimismo, el contexto socioeconómico del film está dado por la Gran Depresión de los años 30’.
Su protagonista es Scout Finch, una niña de 6 años que va narrando toda la película de acuerdo a su mirada ya adulta. De esta forma, ella cuenta que vive con su padre (Atticus Finch), quien es un hombre viudo, de profesión abogado –con valores a destacar dentro de la película-, un hermano mayor (Jem Finch) y una nana de raza negra.
En una primera parte de la película, los niños son protagonistas absolutos. Scout cuenta sobre sus travesuras. Vemos que tiene amistad con su hermano (Jem) y un niño de clase acomodada que veranea en el lugar en que ellos residen (Dill). Además, simpatiza con un niño, hijo de un granjero, que es compañero de curso de ella y cuyo padre fue defendido por el Atticus. Por último, resulta muy curiosa la obsesión que los niños tienen con un vecino del barrio, un hombre que nunca se ha mostrado y es objeto de prejuicios y críticas de sus vecinas. Este hombre deja en un orificio de un árbol de su casa objetos para los niños: un reloj, dos muñecos muy parecidos a los hermanos Finch y distintas cosas, que Jem guarda en una caja.
Más adelante, surge el conflicto principal de la película, que trata sobre la defensa que el Atticus realiza como abogado a un hombre de raza negra (Tim Robbinson), acusado por una joven de nombre Mayella Ewell (cuyo padre –Bob Ewell- es un granjero de la zona) de abusos sexuales y golpes muy fuertes que dejaron como consecuencia lesiones en su cuerpo. Este caso es muy popular en la zona, y Scout y Jem son víctimas de las burlas de sus compañeros del colegio por tener un padre “defensor de los negros”, algo muy retorcido en aquella época.
En el juicio, Atticus pudo demostrar ante el jurado, en un alegato final formidable, que las acusaciones son totalmente falsas y que, en el fondo, trataban de eliminar la culpabilidad que sentía la joven por haber seducido a un hombre de raza negra. Expone que la acusación tiene como prueba solamente dos testimonios: los de Mayella y Bob Ewell, y que todo lo anterior es desmentido en su totalidad por el imputado; y agrega que hubiere sido imposible para el Sr. Robbinson abusar y golpear a la joven con su sola mano derecha, dado que su mano izquierda está muerta por un accidente en una algodonera. Es más, hace notar de acuerdo a sus declaraciones y las de su padre, Mayella había sido atacada por un individuo que se valía principalmente de su mano izquierda.
El abogado defensor, destaca los valores de igualdad ante la justicia, y la equidad de los tribunales. Dice al jurado que no pueden tolerar como un juicio equitativo declarar la culpabilidad de un hombre, que por el sólo hecho de ser negro sea objeto de tamaña acusación sin pruebas contundentes. Asimismo, destaca la labor de la justicia en el sentido de no emitir pronunciamientos en base a prejuicios y discriminaciones raciales, y que en todo este embrollo el Sr. Robbinson es un ser humano igual ante la justicia como todo hombre de raza blanca.
Sin embargo, el jurado de todas formas declaró culpable a Tom Robbinson.
Jem queda muy frustrado del resultado y Tom, al ser trasladado a una cárcel, se escapa y es disparado por un agente del Estado, el resultado de esto, fue su muerte.
Ya hacia el final de la película, Scout relata una última “aventura”, vivida tras la realización de un encuentro en la escuela, en el cual los niños deben disfrazarse de productos típicos del lugar. Ya tarde, de camino hacia su casa tras la presentación, Jem y Scout son atacados por un hombre: Bob Ewell. En tal situación, son defendidos por su vecino “especial”: Boo Radley. Este hombre, para protegerlos, mata a Ewell con un cuchillo.
La película termina con una metáfora: Scout le dice a su padre que hacer públicas las reales circunstancias del asesinato de Bob Ewell sería como “matar a un ruiseñor”, ya que Boo Radley es un hombre tímido que no le hace daño a nadie, siendo un acto malvado someterlo a un juicio. Por tanto, Atticus prefiere hacer caso al sheriff de la zona, quien prefiere presentar ante el pueblo el caso bajo la teoría que Ewell se había caído sobre su propio cuchillo, y librar de problemas al Boo. El sheriff señala a Atticus que “un negro murió sin culpa alguna, y ahora ha muerto el culpable de su muerte”.
Dilemas éticos presentes en la película: Distinción de la validez de un testigo
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Dilemas éticos
En la película se plantea la distinción entre las persona de tez negra y blanca, al respecto los últimos entregan una presunción de veracidad de sus actos, a diferencia de las personas de tez negra. Así entonces, se valora realmente la declaración de personas blancas por sobre la de honrados ciudadanos de piel negra, tal es el caso que el padre de la víctima es una persona con graves problemas de alcohol, pero que goza de mayor credibilidad que las personas negras, aunque estos sean intachables en su comportamiento.
Al respecto existe en nuestro ordenamiento una vulneración específica señalada en el artículo 1 inciso primero de la Constitución Política, esto es que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en concordancia con el artículo 19 número 2 que señala: “la Constitución asegura a todas las personas: N°2 La igualdad ante la ley”, por tanto hay aquí un reconocimiento indubitado y expreso a la dignidad humana estableciendo lo que ha llamado la doctrina “trilogía ontológica”[1] y que a mayor abundancia, en palabras de la Dirección del Trabajo, es un factor fundante de nuestro ordenamiento jurídico[2].
Consideramos por cierto que lo que ha venido en llamarse trilogía ontológica sienta sus bases con mayor fuerza en el derecho fundamental a la no discriminación contenido en el artículo 19 número 16 de la Constitución, que establece: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”, es así entonces que la Constitución Política de la República “ampara y tutela los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un verdadero status jurídico para los mismos, irrenunciable e irreductible”[3].
Dilemas éticos presentes en la película: Defensa del cliente impopular
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Dilemas éticos
Durante el transcurso de la película, el protagonista Atticus Finch, al defender al imputado de tez negra se ve envuelto en lo que para la sociedad de esa época es, la defensa de un cliente impopular, toda vez que existe un prejuicio social en base al racismo de los tiempos en que se desarrolla la historia y como éste puede influir de manera efectiva en la decisión de un conflicto y especialmente sobre quienes en definitiva resuelven el caso, esto es: el jurado.
En nuestro Código de Ética vigente, el artículo 8 expresa la libertad para aceptar o rechazar la defensa de un caso, por su parte el Art. 19 Número 3 de la Constitución señala el derecho a defensa en orden a que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
Dilemas éticos presentes en la película: El juicio público al imputado
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Dilemas éticos
En la época del relato, existía una clara y férrea línea de racismo, considerando a las personas negras como ciudadanos de segunda o tercera clase, por tanto la credibilidad de que gozaban era mínimo sino inexistente. Es así entonces que el imputado es doblemente juzgado, por la sociedad en un primer minuto que de antemano lo ve como culpable, y luego por el jurado, que se siente profundamente influenciado y presionado por la opinión pública al respecto. Creemos que ésta es una situación existente en nuestro país actualmente, sustentado en la mayoría de los casos por los medios de comunicación, que ante un suceso que revista caracteres de delito, se estigmatiza inmediatamente a la víctima y el victimario.
De una u otra forma los derechos de la víctima –que los medios de comunicación por lo general asocian con mujeres o menores- están por encima de los derechos del delincuente, y considerar esto último de manera diversa, deriva en no entregar el adecuado respeto a las víctimas.
Otra de las características, es que en el sistema víctima-delincuente lo que el último gane es lo que pierde la víctima, a esto el autor llama juego político de suma cero, y es político por los especiales intereses involucrados, debido a que en discurso político y muchas veces electoral las mayores propuestas giran en torno a un régimen de tolerancia cero frente a la delincuencia, entregando mayor protección a la víctima.
A su vez, la figura de la víctima ha logrado pleno protagonismo a nivel mediático, de tal forma que es recurrente el papel que ocupa en el escenario de la confección y desarrollo de políticas públicas, como también las discusiones legislativas que modifican las penas o establecen nuevos mecanismos para hacer frente al fenómeno del delito.
Hay un sentido de representación de la sociedad o un sentido colectivo del concepto en la figura de la víctima, hoy es el “otro” quien sufre el delito pero mañana podríamos ser nosotros, esto justificaría en gran medida el castigo que la sociedad en su conjunto quiere que tenga el delincuente, y la validación de las mínimas condiciones de vida y una posible y cada vez más escasa rehabilitación que existen en el sistema carcelario, por ejemplo en Chile.
En el relato contenido en la película no se aprecia observancia alguna a un procedimiento legalmente tramitado, más aún no se aplica el principio de inocencia contenido en nuestro ordenamiento a nivel constitucional e infra constitucional como un principio inspirador de la reforma procesal penal, hoy el imputado es precisamente a quién se le imputan cargos, y no es acusado hasta que efectivamente se llegue al proceso de acusación en su contra y no será culpable hasta que existe sentencia condenatoria.
El protagonista asume la defensa de éste cliente que para la sociedad es culpable desde antes de existir una sentencia que así lo declare, es también alguien que no goza de credibilidad por pertenecer a una minoría y por estar inserto en una sociedad profundamente racista. El abogado asume una posición moralmente correcta, aunque conoce las desventajas que esto le traerá, incluso a su familia, como es el caso de sus hijos quienes sufren humillaciones y burlas en su colegio. Hay detrás de ésta defensa un perjuicio social para el abogado y su entorno, pero sabe que aunque exista ésta presión social, lo correcto para él será emprender la defensa de éste imputado, realizar tal misión de la mejor forma posible en como en los hecho lo hizo.
Consideramos que el gran problema que tiene un abogado que defiende a un cliente impopular, es que tanto la moral como el actuar del cliente se confunden –esto solo a los ojos de la sociedad- , lo que consideramos debiese ser profundamente diferenciado, pues el abogado no responde solidariamente con el cliente por los hechos que el último cometió, su labor se centra y limita en defender de mejor manera posible y por empleo de medios lícitos, asegurar que durante el juicio se observen los mínimos del debido proceso.
Régimen deontológico chileno: Aceptación del cargo de defensor penal
15:29 |
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Análisis deontológico
En la película vemos como a Atticus se le ofrece hacerse cargo de la defensa de Tom Robbinson, y como éste la acepta libremente, aun a costa de los problemas de popularidad que dicha decisión le traerá a futuro. Al respecto, tanto el Código vigente como el nuevo Código contienen disposiciones sobre la aceptación del cargo, destacando que el abogado posee la libertad para aceptar o rechazar un encargo profesional[1]. Además, el Código de 1948 contiene una norma especial respecto a la aceptación del cargo de defensor en una causa penal, la cual confirma la libertad del abogado para hacerse cargo de un caso, pero señala que “habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos”[2]. Esta norma nos lleva hacia el segundo aspecto a analizar, el cual consiste en la relación entre abogado y cliente.
[1] Nuevo Código de Ética. Artículo 14. Aceptación o rechazo de asuntos. El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los encargos profesionales sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.
Código de Ética 1948. Artículo 6º: Aceptación o rechazo de asuntos. El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada.
[2] Código de Ética 1948. Artículo 8º: Defensa de acusados. El abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
Régimen deontológico chileno: Relación abogado-cliente y relación con el deber profesional del abogado
15:26 |
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Análisis deontológico
Ya vimos que el artículo 8° del Código de 1948 encomienda al abogado la utilización de todos los medios lícitos que tenga a su alcance para llevar a cabo la defensa del acusado o imputado que ha aceptado. Esta norma es reflejo de los deberes propios de la relación profesional surgida entre un abogado y su cliente, que se plasman en variadas normas, tanto del Código vigente como del recién aprobado.
El Código de 1948 ya en su artículo 1° define la esencia del deber profesional como “defender empeñosamente con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente”. Asimismo, el nuevo Código contiene varias disposiciones que se refieren al deber profesional, señalando que: “El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio” (artículo 3°), “El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional” (artículo 4°), y “Es deber del abogado servir a su cliente con eficacia y empeño para hacer valer sus intereses o derechos” (artículo 25°). Si sometemos el desempeño de Atticus Finch bajo estas normas de comportamiento ético, éste sale airoso de la prueba. En efecto, a lo largo de la historia se deja en claro que pese a todos los inconvenientes que su libre aceptación del caso de Tom Robbinson le trajo, Atticus no dejó de perseguir el mejor interés de su cliente, anteponiéndole incluso al suyo, brindándole una defensa de calidad, cumpliendo con los estándares propios de un buen servicio profesional, e incluso sobrepasándolos. Viene al caso aquí recordar la escena donde Atticus pasa la noche en vela fuera del calabozo donde se encontraba recluido Tom Robbinson para impedir su linchamiento por parte de los hormbres del pueblo. Tal labor, que normalmente corresponde a la policía, es también asumida por este abogado, en su empeño por velar por la integridad de su cliente y la defensa de sus derechos.
Especialmente atingente a uno de los dilemas éticos presentes en esta película son los artículos 25 del Código de 1948, y 26 del nuevo. Ambos tratan sobre la impopularidad que el desempeño del cargo aceptado puede traer al abogado. El artículo 25 señala que el deber del abogado para con su cliente consiste en “servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad”. Por su parte, el artículo 26 ordeña al abogado “realizar las actuaciones y formular los argumentos dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideración a la antipatía o impopularidad que pudieren provocar en el tribunal, la contraparte o la opinión pública”. Atticus Finch, pese a la impopularidad que ganó entre los demás miembros del pueblo, que lo tildaron de “defensor de negros”, comentarios que llegaron incluso a oídos de sus hijos, desempeñó, como comentábamos antes, su cargo de defensor de manera impecable, sin temor al resto de la sociedad “blanca”. Es más, durante su alegato de clausura, enrostra a esta sociedad su racismo, y le hace ver que esta condenando a un hombre sin pruebas –cuya inexistencia se encargo de probar a lo largo del juicio, de manera brillante-, basándose sólo en dos testimonios sobrevalorados, al provenir de personas blancas, y restando importancia a los descargos del acusado, por tratarse de una persona de color. Pese al resquemor que su desempeño, particularmente su alegato, pudo provocar en el jurado y en el pueblo, Atticus antepuso el interés de Tom Robbinson al suyo, valiéndose de todos los medios de prueba a su alcance para desvirtuar la acusación del Fiscal y la familia Ewell.
Régimen deontológico chileno: Realización de actividades pro bono
15:22 |
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Análisis deontológico
Tanto el Código vigente como el nuevo señalan que es parte del deber del abogado prestar servicios gratuitos, en la medida que esté dentro de sus posibilidades[1]. El nuevo Código profundizó la exigencia a este respecto, señalando que “la prestación pro bono del servicio profesional no exime del deber de diligencia del abogado, ni atenúa sus exigencias” (artículo 45).
Dadas las circunstancias socioeconómicas que rodean a Tom Robbinson (perteneciente a una familia campesina y de raza negra, afectada por la Depresión Económica), podemos deducir que Atticus Finch se desempeñó como su defensor sin recibir contraprestación pecuniaria alguna, lo cual no fue obstáculo para que invirtiera todos los medios a su alcance. Es más, ya al inicio de la película se nos da cuenta del altruismo de este abogado, cuando el señor Cunningham va a darle un saco de nueces a cuenta de sus servicios jurídicos, única forma en que puede pagar, aceptándolas Atticus sin problema, ya que conoce la condición social de Walter Cunningham, campesino empobrecido gravemente producto de la Gran Depresión.
Dadas las circunstancias socioeconómicas que rodean a Tom Robbinson (perteneciente a una familia campesina y de raza negra, afectada por la Depresión Económica), podemos deducir que Atticus Finch se desempeñó como su defensor sin recibir contraprestación pecuniaria alguna, lo cual no fue obstáculo para que invirtiera todos los medios a su alcance. Es más, ya al inicio de la película se nos da cuenta del altruismo de este abogado, cuando el señor Cunningham va a darle un saco de nueces a cuenta de sus servicios jurídicos, única forma en que puede pagar, aceptándolas Atticus sin problema, ya que conoce la condición social de Walter Cunningham, campesino empobrecido gravemente producto de la Gran Depresión.
[1] Nuevo Código de Ética. Artículo 44. Actividades pro bono. Código de Ética 1948. Artículo 7º: Defensa de Pobres.
Conclusiones
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Conclusiones
“El horizonte del trabajo del abogado es universal, es la superación de un mundo vertebrado por la desigualdad económica y de derechos. Desde esta perspectiva humanizadora es desde donde hay que situar que una autentica pasión por la justicia supera y está profundamente ligada a una compasión por los más pobres[1].”
En la película pudimos percibir cómo la justicia de aquélla época decidía a partir de pruebas insuficientes y violando garantías mínimas que hoy constituyen derechos fundamentales y derechos humanos. Sin embargo, esto aún no podemos describirlo como “historia”. Lamentablemente, hasta nuestros días, el acceso a la justicia es un privilegio de pocos.
El profesional letrado, en este escenario, debe actuar de acuerdo a mínimos morales y conforme la ley. De esta forma, la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, el derecho a defensa, el derecho a un debido proceso, son las normas establecidas para garantizar una defensa digna y humana y los mínimos morales están establecidos en el Código de Ética Profesional.
En el film, el protagonista Atticus Finch decide asumir la defensa del imputado de tez negra y por eso, se ve envuelto en lo que para la sociedad de esa época es, la defensa de un cliente impopular. Finalmente el protagonista se ajusta a una postura éticamente correcta en la profesión legal. Su acción se conforma a las normativas de nuestro Código de Ética Profesional (tanto el de 1948 como el recientemente aprobado) y a principios establecidos en nuestra Constitución Política de la República, pues existe la libertad de elegir si se toma la defensa de un determinado acusado (artículo 8° del Código de Ética), pero esta decisión conlleva el desempeño del cargo conforme a los deberes y estándares propios de la relación entre abogado y cliente, debiendo anteponerse el interés de este último al del abogado mismo.
El protagonista asume la defensa del cliente que para la sociedad es culpable desde antes de existir una sentencia que así lo declare, quien es también alguien que no goza de credibilidad por pertenecer a una minoría inserta en una sociedad profundamente racista. El abogado asume una posición moralmente correcta, aunque conoce las desventajas que esto traerá a él y su familia. Hay detrás de ésta defensa un perjuicio social para el abogado y su entorno, pero sabe que aunque exista ésta presión social, lo correcto para él será emprender la defensa de éste imputado de la mejor forma posible, tal como ordenan las normas éticas analizadas respecto de la defensa de un cliente impopular.
Según Aristóteles, las virtudes son hábitos operativos buenos, por lo que nadie nace virtuoso, sino que se van alcanzando mediante el esfuerzo, la experiencia, la lucha y la educación.
La importancia de la ética en la profesión jurídica consiste, pues, en un compromiso con la sociedad para proporcionar a través de sus profesionistas y de su formación, un país de desarrollo humano, con bases de solidaridad y equidad. Por consiguiente, el interés público será la base ética que debe privar sobre el interés privado e institucional[2].
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