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Dilemas éticos presentes en la película: Distinción de la validez de un testigo

En la película se plantea la distinción entre las persona de tez negra y blanca, al respecto los últimos entregan una presunción de veracidad de sus actos, a diferencia de las personas de tez negra. Así entonces, se valora realmente la declaración de personas blancas por sobre la de honrados ciudadanos de piel negra, tal es el caso que el padre de la víctima es una persona con graves problemas de alcohol, pero que goza de mayor credibilidad que las personas negras, aunque estos sean intachables en su comportamiento.


Al respecto existe en nuestro ordenamiento una vulneración específica señalada en el artículo 1 inciso primero de la Constitución Política, esto es que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en concordancia con el artículo 19 número 2 que señala: “la Constitución asegura a todas las personas: N°2 La igualdad ante la ley”, por tanto hay aquí un reconocimiento indubitado y expreso a la dignidad humana estableciendo lo que ha llamado la doctrina “trilogía ontológica”[1]  y que a mayor abundancia, en palabras de la Dirección del Trabajo, es un factor fundante de nuestro ordenamiento jurídico[2].

Consideramos por cierto que lo que ha venido en llamarse trilogía ontológica sienta sus bases con mayor fuerza en el derecho fundamental a la no discriminación contenido en el artículo 19 número 16 de la Constitución, que establece: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”, es así entonces que la Constitución Política de la República “ampara y tutela los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un verdadero status jurídico para los mismos, irrenunciable e irreductible”[3].



[1] NOGUEIRA, Humberto. “Dogmática Constitucional”. Talca, Universidad de Talca, 1997. p. 113.
[2] Dirección del Trabajo. Ord. N°2856/162, de 30 de Agosto de 2002.
[3] Dirección del Trabajo. Op cit.

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Dilemas éticos presentes en la película: Defensa del cliente impopular

Durante el transcurso de la película, el protagonista Atticus Finch, al defender al imputado de tez negra se ve envuelto en lo que para la sociedad de esa época es, la defensa de un cliente impopular, toda vez que existe un prejuicio social en base al racismo de los tiempos en que se desarrolla la historia y como éste puede influir de manera efectiva en la decisión de un conflicto y especialmente sobre quienes en definitiva resuelven el caso, esto es: el jurado. 


En nuestro Código de Ética vigente, el artículo 8 expresa la libertad para aceptar o rechazar la defensa de un caso, por su parte el Art. 19 Número 3 de la Constitución señala el derecho a defensa en orden a que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.

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Dilemas éticos presentes en la película: El juicio público al imputado

En la época del relato, existía una clara y férrea línea de racismo, considerando a las personas negras como ciudadanos de segunda o tercera clase, por tanto la credibilidad de que gozaban era mínimo sino inexistente. Es así entonces que el imputado es doblemente juzgado, por la sociedad en un primer minuto que de antemano lo ve como culpable, y luego por el jurado, que se siente profundamente influenciado y presionado por la opinión pública al respecto. Creemos que ésta es una situación existente en nuestro país actualmente, sustentado en la mayoría de los casos por los medios de comunicación, que ante un suceso que revista caracteres de delito, se estigmatiza inmediatamente a la víctima y el victimario. 

De una u otra forma los derechos de la víctima –que los medios de comunicación por lo general asocian con mujeres o menores- están por encima de los derechos del delincuente, y considerar esto último de manera diversa, deriva en no entregar el adecuado respeto a las víctimas.


Otra de las características, es que en el sistema víctima-delincuente lo que el último gane es lo que pierde la víctima, a esto el autor llama juego político de suma cero, y es político por los especiales intereses involucrados, debido a que en discurso político y muchas veces electoral las mayores propuestas giran en torno a un régimen de tolerancia cero frente a la delincuencia, entregando mayor protección a la víctima.

A su vez, la figura de la víctima ha logrado pleno protagonismo a nivel mediático, de tal forma que es recurrente el papel que ocupa en el escenario de la confección y desarrollo de políticas públicas, como también las discusiones legislativas que modifican las penas o establecen nuevos mecanismos para hacer frente al fenómeno del delito.

Hay un sentido de representación de la sociedad o un sentido colectivo del concepto en la figura de la víctima, hoy es el “otro” quien sufre el delito pero mañana podríamos ser nosotros, esto justificaría en gran medida el castigo que la sociedad en su conjunto quiere que tenga el delincuente, y la validación de las mínimas condiciones de vida y una posible y cada vez más escasa rehabilitación que existen en el sistema carcelario, por ejemplo en Chile.

En el relato contenido en la película no se aprecia observancia alguna a un procedimiento legalmente tramitado, más aún no se aplica el principio de inocencia contenido en nuestro ordenamiento a nivel constitucional e infra constitucional como un principio inspirador de la reforma procesal penal, hoy el imputado es precisamente a quién se le imputan cargos, y no es acusado hasta que efectivamente se llegue al proceso de acusación en su contra y no será culpable hasta que existe sentencia condenatoria.

El protagonista asume la defensa de éste cliente que para la sociedad es culpable desde antes de existir una sentencia que así lo declare, es también alguien que no goza de credibilidad por pertenecer a una minoría y por estar inserto en una sociedad profundamente racista. El abogado asume una posición moralmente correcta, aunque conoce las desventajas que esto le traerá, incluso a su familia, como es el caso de sus hijos quienes sufren humillaciones y burlas en su colegio. Hay detrás de ésta defensa un perjuicio social para el abogado y su entorno, pero sabe que aunque exista ésta presión social, lo correcto para él será emprender la defensa de éste imputado, realizar tal misión de la mejor forma posible en como en los hecho lo hizo.


Consideramos que el gran problema que tiene un abogado que defiende a un cliente impopular, es que tanto la moral como el actuar del cliente se confunden –esto solo a los ojos de la sociedad- , lo que consideramos debiese ser profundamente diferenciado, pues el abogado no responde solidariamente con el cliente por los hechos que el último cometió, su labor se centra y limita en defender de mejor manera posible y por empleo de medios lícitos, asegurar que durante el juicio se observen los mínimos del debido proceso.

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