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Régimen deontológico chileno: Realización de actividades pro bono

Tanto el Código vigente como el nuevo señalan que es parte del deber del abogado prestar servicios gratuitos, en la medida que esté dentro de sus posibilidades[1]. El nuevo Código profundizó la  exigencia a este respecto, señalando que “la prestación pro bono del servicio profesional no exime del deber de diligencia del abogado, ni atenúa sus exigencias (artículo 45).



Dadas las circunstancias socioeconómicas que rodean a Tom Robbinson (perteneciente a una familia campesina y de raza negra, afectada por la Depresión Económica), podemos deducir que Atticus Finch se desempeñó como su defensor sin recibir contraprestación pecuniaria alguna, lo cual no fue obstáculo para que invirtiera todos los medios a su alcance. Es más, ya al inicio de la película se nos da cuenta del altruismo de este abogado, cuando el señor Cunningham va a darle un saco de nueces a cuenta de sus servicios jurídicos, única forma en que puede pagar, aceptándolas Atticus sin problema, ya que conoce la condición social de Walter Cunningham, campesino empobrecido  gravemente producto de la Gran Depresión.


[1] Nuevo Código de Ética. Artículo 44. Actividades pro bono. Código de Ética 1948. Artículo 7º: Defensa de Pobres.

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