Ya vimos que el artículo 8° del Código de 1948 encomienda al abogado la utilización de todos los medios lícitos que tenga a su alcance para llevar a cabo la defensa del acusado o imputado que ha aceptado. Esta norma es reflejo de los deberes propios de la relación profesional surgida entre un abogado y su cliente, que se plasman en variadas normas, tanto del Código vigente como del recién aprobado.
El Código de 1948 ya en su artículo 1° define la esencia del deber profesional como “defender empeñosamente con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente”. Asimismo, el nuevo Código contiene varias disposiciones que se refieren al deber profesional, señalando que: “El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio” (artículo 3°), “El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional” (artículo 4°), y “Es deber del abogado servir a su cliente con eficacia y empeño para hacer valer sus intereses o derechos” (artículo 25°). Si sometemos el desempeño de Atticus Finch bajo estas normas de comportamiento ético, éste sale airoso de la prueba. En efecto, a lo largo de la historia se deja en claro que pese a todos los inconvenientes que su libre aceptación del caso de Tom Robbinson le trajo, Atticus no dejó de perseguir el mejor interés de su cliente, anteponiéndole incluso al suyo, brindándole una defensa de calidad, cumpliendo con los estándares propios de un buen servicio profesional, e incluso sobrepasándolos. Viene al caso aquí recordar la escena donde Atticus pasa la noche en vela fuera del calabozo donde se encontraba recluido Tom Robbinson para impedir su linchamiento por parte de los hormbres del pueblo. Tal labor, que normalmente corresponde a la policía, es también asumida por este abogado, en su empeño por velar por la integridad de su cliente y la defensa de sus derechos.
Especialmente atingente a uno de los dilemas éticos presentes en esta película son los artículos 25 del Código de 1948, y 26 del nuevo. Ambos tratan sobre la impopularidad que el desempeño del cargo aceptado puede traer al abogado. El artículo 25 señala que el deber del abogado para con su cliente consiste en “servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad”. Por su parte, el artículo 26 ordeña al abogado “realizar las actuaciones y formular los argumentos dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideración a la antipatía o impopularidad que pudieren provocar en el tribunal, la contraparte o la opinión pública”. Atticus Finch, pese a la impopularidad que ganó entre los demás miembros del pueblo, que lo tildaron de “defensor de negros”, comentarios que llegaron incluso a oídos de sus hijos, desempeñó, como comentábamos antes, su cargo de defensor de manera impecable, sin temor al resto de la sociedad “blanca”. Es más, durante su alegato de clausura, enrostra a esta sociedad su racismo, y le hace ver que esta condenando a un hombre sin pruebas –cuya inexistencia se encargo de probar a lo largo del juicio, de manera brillante-, basándose sólo en dos testimonios sobrevalorados, al provenir de personas blancas, y restando importancia a los descargos del acusado, por tratarse de una persona de color. Pese al resquemor que su desempeño, particularmente su alegato, pudo provocar en el jurado y en el pueblo, Atticus antepuso el interés de Tom Robbinson al suyo, valiéndose de todos los medios de prueba a su alcance para desvirtuar la acusación del Fiscal y la familia Ewell.
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