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Régimen deontológico chileno: Aceptación del cargo de defensor penal

En la película vemos como a Atticus se le ofrece hacerse cargo de la defensa de Tom Robbinson, y como éste la acepta libremente, aun a costa de los problemas de popularidad que dicha decisión le traerá a futuro. Al respecto, tanto el Código vigente como el nuevo Código contienen disposiciones sobre la aceptación del cargo, destacando que el abogado posee la libertad para aceptar o rechazar un encargo profesional[1]. Además, el Código de 1948 contiene una norma especial respecto a la aceptación del cargo de defensor en una causa penal, la cual confirma la libertad del abogado para hacerse cargo de un caso, pero señala que habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos[2]. Esta norma nos lleva hacia el segundo aspecto a analizar, el cual consiste en la relación entre abogado y cliente.




[1] Nuevo Código de Ética. Artículo 14. Aceptación o rechazo de asuntos. El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los encargos profesionales sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.
Código de Ética 1948. Artículo 6º: Aceptación o rechazo de asuntos. El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada.
[2] Código de Ética 1948. Artículo 8º: Defensa de acusados. El abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.

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