En la película se plantea la distinción entre las persona de tez negra y blanca, al respecto los últimos entregan una presunción de veracidad de sus actos, a diferencia de las personas de tez negra. Así entonces, se valora realmente la declaración de personas blancas por sobre la de honrados ciudadanos de piel negra, tal es el caso que el padre de la víctima es una persona con graves problemas de alcohol, pero que goza de mayor credibilidad que las personas negras, aunque estos sean intachables en su comportamiento.
Al respecto existe en nuestro ordenamiento una vulneración específica señalada en el artículo 1 inciso primero de la Constitución Política, esto es que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en concordancia con el artículo 19 número 2 que señala: “la Constitución asegura a todas las personas: N°2 La igualdad ante la ley”, por tanto hay aquí un reconocimiento indubitado y expreso a la dignidad humana estableciendo lo que ha llamado la doctrina “trilogía ontológica”[1] y que a mayor abundancia, en palabras de la Dirección del Trabajo, es un factor fundante de nuestro ordenamiento jurídico[2].
Consideramos por cierto que lo que ha venido en llamarse trilogía ontológica sienta sus bases con mayor fuerza en el derecho fundamental a la no discriminación contenido en el artículo 19 número 16 de la Constitución, que establece: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”, es así entonces que la Constitución Política de la República “ampara y tutela los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un verdadero status jurídico para los mismos, irrenunciable e irreductible”[3].
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