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Régimen deontológico chileno: Relación abogado-cliente y relación con el deber profesional del abogado

Ya vimos que el artículo 8° del Código de 1948 encomienda al abogado la utilización de todos los medios lícitos que tenga a su alcance para llevar a cabo la defensa del acusado o imputado que ha aceptado. Esta norma es reflejo de los deberes propios de la relación profesional surgida entre un abogado y su cliente, que se plasman en variadas normas, tanto del Código vigente como del recién aprobado.


El Código de 1948 ya en su artículo 1° define la esencia del deber profesional como “defender empeñosamente con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente”. Asimismo, el nuevo Código contiene varias disposiciones que se refieren al deber profesional, señalando que: “El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio” (artículo 3°), “El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional” (artículo 4°), y “Es deber del abogado servir a su cliente con eficacia y empeño para hacer valer sus intereses o derechos” (artículo 25°). Si sometemos el desempeño de Atticus Finch bajo estas normas de comportamiento ético, éste sale airoso de la prueba. En efecto, a lo largo de la historia se deja en claro que pese a todos los inconvenientes que su libre aceptación del caso de Tom Robbinson le trajo, Atticus no dejó de perseguir el mejor interés de su cliente, anteponiéndole incluso al suyo, brindándole una defensa de calidad, cumpliendo con los estándares propios de un buen servicio profesional, e incluso sobrepasándolos. Viene al caso aquí recordar la escena donde Atticus pasa la noche en vela fuera del calabozo donde se encontraba recluido Tom Robbinson para impedir su linchamiento por parte de los hormbres del pueblo. Tal labor, que normalmente corresponde a la policía, es también asumida por este abogado, en su empeño por velar por la integridad de su cliente y la defensa de sus derechos.

 
Especialmente atingente a uno de los dilemas éticos presentes en esta película son los artículos 25 del Código de 1948, y 26 del nuevo. Ambos tratan sobre la impopularidad que el desempeño del cargo aceptado puede traer al abogado. El artículo 25 señala que el deber del abogado para con su cliente consiste en “servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad”. Por su parte, el artículo 26 ordeña al abogado “realizar las actuaciones y formular los argumentos dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideración a la antipatía o impopularidad que pudieren provocar en el tribunal, la contraparte o la opinión pública”. Atticus Finch, pese a la impopularidad que ganó entre los demás miembros del pueblo, que lo tildaron de “defensor de negros”, comentarios que llegaron incluso a oídos de sus hijos, desempeñó, como comentábamos antes, su cargo de defensor de manera impecable, sin temor al resto de la sociedad “blanca”. Es más, durante su alegato de clausura, enrostra a esta sociedad su racismo, y le hace ver que esta condenando a un hombre sin pruebas –cuya inexistencia se encargo de probar a lo largo del juicio, de manera brillante-, basándose sólo en dos testimonios sobrevalorados, al provenir de personas blancas, y restando importancia a los descargos del acusado, por tratarse de una persona de color. Pese al resquemor que su desempeño, particularmente su alegato, pudo provocar en el jurado y en el pueblo, Atticus antepuso el interés de Tom Robbinson al suyo, valiéndose de todos los medios de prueba a su alcance para desvirtuar la acusación del Fiscal y la familia Ewell.

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Régimen deontológico chileno: Realización de actividades pro bono

Tanto el Código vigente como el nuevo señalan que es parte del deber del abogado prestar servicios gratuitos, en la medida que esté dentro de sus posibilidades[1]. El nuevo Código profundizó la  exigencia a este respecto, señalando que “la prestación pro bono del servicio profesional no exime del deber de diligencia del abogado, ni atenúa sus exigencias” (artículo 45).



Dadas las circunstancias socioeconómicas que rodean a Tom Robbinson (perteneciente a una familia campesina y de raza negra, afectada por la Depresión Económica), podemos deducir que Atticus Finch se desempeñó como su defensor sin recibir contraprestación pecuniaria alguna, lo cual no fue obstáculo para que invirtiera todos los medios a su alcance. Es más, ya al inicio de la película se nos da cuenta del altruismo de este abogado, cuando el señor Cunningham va a darle un saco de nueces a cuenta de sus servicios jurídicos, única forma en que puede pagar, aceptándolas Atticus sin problema, ya que conoce la condición social de Walter Cunningham, campesino empobrecido  gravemente producto de la Gran Depresión.


[1] Nuevo Código de Ética. Artículo 44. Actividades pro bono. Código de Ética 1948. Artículo 7º: Defensa de Pobres.

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Conclusiones

“El horizonte del trabajo del abogado es universal, es la superación de un mundo vertebrado por la desigualdad económica y de derechos. Desde esta perspectiva humanizadora es desde donde hay que situar que una autentica pasión por la justicia supera y está profundamente ligada a una compasión por los más pobres[1].”


En la película pudimos percibir cómo la justicia de aquélla época decidía a partir de pruebas insuficientes y violando garantías mínimas que hoy constituyen derechos fundamentales y derechos humanos. Sin embargo, esto aún no podemos describirlo como “historia”. Lamentablemente, hasta nuestros días, el acceso a la justicia es un privilegio de pocos.

El profesional letrado, en este escenario, debe actuar de acuerdo a mínimos morales y conforme la ley. De esta forma, la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, el derecho a defensa, el derecho a un debido proceso, son las normas establecidas para garantizar una defensa digna y humana y los mínimos morales están establecidos en el Código de Ética Profesional.


En el film, el protagonista Atticus Finch decide asumir la defensa del imputado de tez negra y por eso, se ve envuelto en lo que para la sociedad de esa época es, la defensa de un cliente impopular. Finalmente el protagonista se ajusta a una postura éticamente correcta en la profesión legal. Su acción se conforma a las normativas de nuestro Código de Ética Profesional (tanto el de 1948 como el recientemente aprobado) y a principios establecidos en nuestra Constitución Política de la República, pues existe la libertad de elegir si se toma la defensa de un determinado acusado (artículo 8° del Código de Ética), pero esta decisión conlleva el desempeño del cargo conforme a los deberes y estándares propios de la relación entre abogado y cliente, debiendo anteponerse el interés de este último al del abogado mismo.

El protagonista asume la defensa del cliente que para la sociedad es culpable desde antes de existir una sentencia que así lo declare, quien es también alguien que no goza de credibilidad por pertenecer a una minoría inserta en una sociedad profundamente racista. El abogado asume una posición moralmente correcta, aunque conoce las desventajas que esto traerá a él y su familia. Hay detrás de ésta defensa un perjuicio social para el abogado y su entorno, pero sabe que aunque exista ésta presión social, lo correcto para él será emprender la defensa de éste imputado de la mejor forma posible, tal como ordenan las normas éticas analizadas respecto de la defensa de un cliente impopular.


Según Aristóteles, las virtudes son hábitos operativos buenos, por lo que nadie nace virtuoso, sino que se van alcanzando mediante el esfuerzo, la experiencia, la lucha y la educación.

La importancia de la ética en la profesión jurídica consiste, pues, en un compromiso con la sociedad para proporcionar a través de sus profesionistas y de su formación, un país de desarrollo humano, con bases de solidaridad y equidad. Por consiguiente, el interés público será la base ética que debe privar sobre el interés privado e institucional[2].


[1] DE LA TORRE DÍAZ, Francisco. Ética y Deontología Jurídica. Madrid, Ed. Dykinson, S.L., 2000. p.260.
[2] FRANCO ORTIZ, Reyna. Del fortalecimiento de la profesión jurídica y la Salvaguarda del Estado de derecho mediante la ética profesional. Revista Amicus Curiae, Año 1, Nº 6: pp. 1-3, 2010.

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